Corte Constitucional pone fin a restricción sobre venta de aguardiente 

Corte Constitucional pone fin a restricción sobre venta de aguardiente 

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El alto tribunal elimina el control departamental de este licor, permitiendo mayor libertad de elección y abriendo nuevas oportunidades para los consumidores.


Una reciente resolución de la Corte Constitucional, tras varios meses de espera, determinó poner fin al sistema que mantenía bajo control la distribución del aguardiente en cada departamento. El proceso había generado gran expectativa en el ámbito comercial, pues se trataba de uno de los expedientes más complejos relacionados con la industria licorera.

Con esta decisión, el mercado queda abierto para que cualquier persona comercialice o adquiera la bebida, sin importar la región de origen. La sentencia fue divulgada tras largos debates y posiciones divididas. La noticia impacta directamente en la manera como se gestionan los ingresos departamentales, al tiempo que redefine el panorama de la libre competencia en Colombia.

Un punto crítico del proceso ocurrió cuando la Sala Plena no logró una mayoría clara a finales del año pasado, cuatro magistrados apoyaban la continuidad de la norma y cuatro se inclinaban por su anulación. Para superar ese empate, se recurrió a la figura de conjuez y se convocó a Humberto Sierra Porto, reconocido constitucionalista con amplia trayectoria en temas de derecho público. Fue precisamente su voto decisivo el que resolvió la controversia, permitiendo que la Corte hiciera pública su determinación final el pasado 4 de febrero. Esta intervención resultó esencial para destrabar el caso que permanecía estancado.


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La Ley 1816 de 2016 y su impacto en la industria licorera

La norma en cuestión, la Ley 1816 de 2016, establecía varios incisos que concedían a los departamentos la potestad de impedir el ingreso de nuevos proveedores de aguardiente. Uno de los aspectos más polémicos era la posibilidad de otorgar permisos restringidos hasta por seis años, bloqueando la libre circulación de otras marcas en cada región.

La Corte consideró que tales incisos, en especial los numerales 1 y 2, contravenían el principio constitucional de libertad de mercado y la capacidad de los consumidores de elegir el producto que prefirieran. Este análisis se basó en la premisa de que no puede existir una restricción absoluta de la oferta.

La demanda fue impulsada por un grupo de juristas con amplia experiencia en materia comercial y administrativa, entre ellos un exconjuez de la propia Corte, un exsuperintendente de Industria y Comercio y un exdelegado para la Protección del Consumidor.

Sus argumentos apuntaban a que la restricción generaba un desequilibrio competitivo, especialmente en un país de organización unitaria, donde no deberían existir barreras regionales tan marcadas. Según su criterio, mantener estas limitaciones distorsionaba el mercado interno y colocaba a los consumidores en una posición de desventaja al no poder acceder a todas las opciones disponibles en el territorio nacional.


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Posturas del Gobierno y autoridades locales sobre la decisión

Durante las audiencias públicas, se escuchó la postura de funcionarios y autoridades locales, así como representantes del Gobierno Nacional. El entonces ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, optó por no intervenir de forma determinante en la disputa, alegando que la recaudación proveniente de las bebidas espirituosas es crucial para las finanzas de los departamentos. En otras palabras, buena parte de los recursos destinados a la salud regional se deriva de la tributación sobre el consumo de licores. No obstante, la Corte concluyó que la necesidad de recaudo no puede prevalecer sobre la libertad económica.

Entre las posiciones más contrastantes destacó la de la gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, quien defendía la permanencia del monopolio argumentando que el sistema vigente fortaleció las arcas departamentales.

De acuerdo con sus cifras, las ventas de botellas de aguardiente en su jurisdicción pasaron de 4,3 millones en 2017 a 10,8 millones en 2023, lo cual implica un alza del 151%. Por el contrario, el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez, manifestó la conveniencia de un mercado abierto, al considerar que la competencia evita la adulteración de productos y estimula la modernización de las licoreras estatales.


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Finanzas departamentales y libertad de mercado

Además de la justificación basada en la protección de rentas para la salud, la controversia giraba en torno a la extensión de las facultades que la ley entregaba a los departamentos. Los demandantes sostenían que la Constitución consagra un Estado unitario, de modo que no es viable crear condiciones de acceso diferenciadas para cada territorio. En su concepto, autorizar a cada gobierno local a prohibir el ingreso de productos foráneos equivalía a erigir 32 mercados cerrados, algo que colisionaba con la idea de que los habitantes de todas las regiones puedan disfrutar las mismas libertades.

Es así como la Corte determinó que la libre elección del aguardiente corresponde a cada ciudadano, consolidando el criterio de que el monopolio licorero no puede seguir limitando el mercado interno. Si bien se reconoció la importancia de los ingresos departamentales, el alto tribunal aclaró que no existe justificación legal para impedir la participación de otras empresas en la producción y venta de esta bebida.

 La decisión marca un antes y un después en la manera de regular los licores en Colombia, al equilibrar los intereses de salud pública con los derechos de los consumidores. Con este paso, se espera que la industria licorera ingrese a una etapa más competitiva y que los consumidores puedan disfrutar de mayores opciones en todo el país.

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