10 años en la regulación de la industria de alimentos de Colombia

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En los últimos 10 años, la industria de alimentos de Colombia ha experimentado importantes cambios en su regulación y normativas para mejorar la calidad y seguridad de sus productos.  Conozca los principales hitos y desafíos que han marcado esta transformación.


En los últimos 10 años, la Industria de Alimentos de Colombia ha enfrentado el desafío de elevar los estándares de calidad de sus productos para cumplir con las exigencias normativas. Esta estrategia ha impulsado las exportaciones, especialmente hacia países como Panamá, Ecuador, Perú, Brasil, México y Estados Unidos. El sector ha logrado importantes avances y ha obtenido numerosos logros gracias a la adecuada implementación de las siguientes normas:

2013: requisitos para el nuevo manejo de la industria alimentaria

(Resolución 2674 del  22 de julio de 2013, Ministerio de Salud y Protección Social)

En 2013, se establecieron importantes requisitos sanitarios para el manejo de la industria alimentaria. Esta reglamentación tenía como objetivo principal garantizar la seguridad y calidad de los alimentos, así como promover prácticas adecuadas en la manipulación de los mismos. Algunos de los requisitos más destacados fueron:

  • Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Se establecieron lineamientos para asegurar que los establecimientos de alimentos cumplieran con prácticas adecuadas en la producción, almacenamiento, transporte y manipulación de los productos. Estas normas incluyen la limpieza y desinfección de las instalaciones, el control de plagas, la manipulación higiénica de los alimentos y el mantenimiento de registros adecuados.
  • Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP): Se implementó un sistema basado en el análisis de peligros y puntos críticos de control para identificar, evaluar y controlar los riesgos asociados a la producción de alimentos. Este enfoque se centra en la prevención y control de posibles peligros biológicos, químicos y físicos en todas las etapas de la cadena alimentaria.
  • Capacitación y entrenamiento del personal: Se enfatizó la importancia de capacitar y entrenar al personal involucrado en la manipulación de alimentos. Esto incluye aspectos como la higiene personal, el manejo adecuado de equipos y utensilios, la prevención de contaminación cruzada y el conocimiento de las buenas prácticas de manipulación.
  • Inspecciones y auditorías: Se establecieron mecanismos de inspección y auditoría para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Estas evaluaciones periódicas permiten identificar áreas de mejora y asegurar el cumplimiento de las normas en los establecimientos de alimentos.

Lea también: Todo sobre la NOM 251 SSA1: ¿cómo implementarla en la fabricación de alimentos?  


2015: clasificación de riesgo según la naturaleza de los alimentos

Resolución 719 del 11 de marzo de 2015

En 2015, a partir de la Resolución 2674 de 2013, a la cual se hizo referencia previamente, se propuso la revisión de la clasificación de los alimentos de acuerdo con el riesgo que puede llegar a representar su consumo para la salud pública, por parte de la  Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, conocida con la sigla, ‘’SEAB’’, organismo consultivo de la Autoridad Sanitaria, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos  ‘’Invima’’.

Esta Resolución se caracteriza por haber sido avalada por la Organización Mundial del Comercio y por haber retado a la industria de alimentos a implementar sus procesos de producción e importación de acuerdo con la naturaleza y riesgos de los productos que serán consumidos por la población.

La importancia de esta normatividad radica en la clasificación de los alimentos basada en evidencia científica y tecnológica, en categorías y subcategorías de acuerdo con su composición y tiempos máximos estimados para su consumo (vencimiento) definiendo su riesgo.  De esta manera los riesgos se dividen en alto, bajo y medio y de ello depende la denominación que se le dé a la autorización de comercialización de los alimentos nombrados en el anexo técnico de esta Resolución y su vigencia.

Los productos de alto riesgo deben obtener Registro Sanitario; los de riesgo medio Permiso Sanitario y los de riesgo bajo Notificación Sanitaria. Algunos ejemplos son: la leche y sus derivados son de Riesgo Alto y deben obtener Registro Sanitario con vigencia de 5 años; las frutas enlatadas son de Riesgo Medio y deben obtener Permiso sanitario cuya vigencia es de 7 años; los chocolates de mesa son de riesgo bajo y deben obtener Notificación Sanitaria la cual expira en 10 años contados desde que es concedida.

Resolución 3168 del 28 de agosto de 2015

Expedición de forma automática de las Autorizaciones de comercialización y algunas modificaciones

En el mes de agosto de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de esta Resolución  modificó la Resolución 2674 de 2013 en su artículo 37, el cual se refiere a la obligatoriedad de obtener Registro Sanitario ‘’RSA’’, Permiso Sanitario ‘’PSA’’ o Notificación Sanitaria ‘’NSA’’, según el riesgo del alimento, para poder comercializarlo.

El principal cambio fue la inclusión del procedimiento ‘’denominado automático con revisión posterior’’ para la obtención de la autorización de comercialización (‘’RSA’’; ‘’PSA’’; ‘’NSA’’) y otros procedimientos tales como:  Renovaciones; modificaciones relacionadas con cambios de nombre del alimento; cesión; cambios de razón social o nombre; de dirección; domicilio, adición o exclusión de titulares o importadores, así como de fabricantes, envasadores; marcas y presentaciones comerciales. Este proceso se caracteriza por la facultad que tiene la Autoridad Sanitaria Invima para requerir el cumplimiento de requisitos adicionales luego de concedido el permiso ’RSA’’; ‘’PSA’’; ‘’NSA’’ o la modificación correspondiente.

Este control implica que las compañías tengan condicionadas las autorizaciones de comercialización hasta que el Invima ratifique que efectivamente se cumplen con todas las condiciones técnicas y legales en una revisión futura, lo que puede constituirse en desventaja. No obstante, estas limitaciones y exigencias han tenido por propósito mejorar los niveles calidad de la industria de alimentos en toda la cadena productiva y agilizar a su vez la expedición de dichas autorizaciones para permitir el ingreso al mercado de nuevos productos.

2016: resolución 2016008980 de 15 de marzo de 2016.

Procedimiento para la expedición automática de Registro Sanitario ‘’RSA’’, Permiso Sanitario ‘’PSA’’ o Notificación Sanitaria ‘’NSA’’.

En este año 2016, con base en la Resolución número 3168 de 26 de agosto de 2015 se definió el procedimiento para la expedición de ’RSA’’; ‘’PSA’’; ‘’NSA’’ y de sus modificaciones de forma automática. Los principales aspectos estuvieron constituidos por:

  • Plazos de revisión posterior: definidos en 15 días posteriores a la concesión de las autorizaciones de comercialización y de sus modificaciones, con un plazo de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos.
  • Suspensión y cancelación del Registro Sanitario: previsto en los casos de respuesta no satisfactoria a los requerimientos de control posterior. La cancelación procedería si dentro de los tres meses posteriores a la suspensión no se subsanan los requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria ‘’Invima’’.
  • Obligatoriedad y requisitos de notificación de los cambios: Se deben solicitar obligatoriamente las modificaciones a los ’RSA’’; ‘’PSA’’; ‘’NSA’’ (cambio de titular; cambio de razón social, ubicación o dirección del titular, fabricante, importador, envasador o empacador; cambio o adición de fabricante, importador, empacador o envasador; cambio o adición de marca; presentación comercial). La omisión de la notificación de estos cambios ha constituido en muchas ocasiones la apertura de procesos sancionatorios y la imposición de medidas sanitarias a los actores de la industria de alimentos.
10 años en la regulación de la industria de alimentos de Colombia

2020: resolución 2013 del 09 de noviembre de 2020

En el año 2020, se expide la Resolución 2013 con el objetivo de establecer los lineamientos para la reducción de sodio en los alimentos como una medida preventiva de enfermedades crónicas no transmisibles tales como la insuficiencia renal, la enfermedad cardiaca y posibles accidentes cerebrovasculares. Este Reglamento Técnico define los límites máximos de sodio de los alimentos procesados que han sido priorizados bajo la estrategia nacional, en la que se incluyen 59 categorías de alimentos (caldos; mayonesas; mostazas, papas fritas saborizadas, entre otros).

En este sentido, la Autoridad Sanitaria, ‘’Invima’’ o ‘’Entidades Territoriales de Salud’’ ETS, en su función de Inspección, Vigilancia y Control verificará el contenido de sodio a fin de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y legales definidos en la regulación adoptada. La meta 1 de reducción estipulada se cumplió 24 meses luego de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución 2013 el 09 de noviembre de 2022, la segunda meta está prevista para los 48 meses, cuyo plazo previsto es el 09 de noviembre de 2024.

Estos plazos implican para la industria la adopción de medidas para ajustar las composiciones de sus productos respecto del contenido de sodio de acuerdo con la priorización definida en la norma y certificar la conformidad a través de los entes acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17065; por un organismo de acreditación extranjero perteneciente a los acuerdos de reconocimiento mutuo del foro internacional de acreditación o por un organismo que haga parte del acuerdo de reconocimiento mutuo celebrado entre Colombia y otro país, que se encuentre vigente.


Hecho destacado:

En este año, la autoridad sanitaria National Food Agency (FNA) y el Ministerio de Protección Ambiental y de Agricultura de Georgia, autorizó cinco plantas ubicadas en Colombia para la exportación de carne bovina al país euroasiático.

  • Red Cárnica - Ciénaga de Oro, Córdoba
  • Friogan Corozal - Corozal Sucre
  • Frigo Colanta - Santa Rosa de Osos, Antioquia
  • Alimentos Cárnicos - Envigado, Antioquia
  • Alimentos Cárnicos - Aguachica, Cesar

Link Nota referencia


2021: resolución 2021032459 del 4 de agosto de 2021, actualiza Resolución 2016008980 de 15 de marzo de 2016.

Procedimiento para la expedición Automática de Registro Sanitario ‘’RSA’’, Permiso Sanitario ‘’PSA’’ o Notificación Sanitaria ‘’NSA’’.

En el año 2021, esta Resolución se expidió con el propósito de actualizar la Resolución No 2016008980 de 15 de marzo de 2016 antes descrita.

Las principales modificaciones se resumen en los siguientes aspectos: posibilidad de rechazar la radicación de ‘’RSA’’; ‘’PSA’’; ‘’NSA’’  o de sus modificaciones si no se cumplen con todos los requisitos técnicos y legales; suspensión preventiva de las autorizaciones por incumplimiento de la normatividad sanitaria o por riesgo de peligro en el consumo de un alimento; exigencia al titular de ‘’RSA’’; ‘’PSA’’; ‘’NSA’’, con control posterior a la concesión,    solicitud voluntaria de suspensión o cancelación de  ‘’RSA’’; ‘’PSA’’; ‘’NSA’’  y la exigencia de concepto favorable de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas ‘’SEAB’’ cuando el alimento se denomine Alimento para propósitos Médicos Especiales APME o cuando exista duda respecto de la naturaleza, uso del producto, aditivos, ingredientes o materias primas no reguladas en la legislación nacional o de referencia internacional o  se encuentren restringidas.

Resolución 810 del 16 de junio de 2021  

Sellos frontales e información de nutrientes.

En el año 2021 el Ministerio de Salud y Protección social adoptó la Resolución 810 de 2021 la cual constituye el nuevo Reglamento Técnico de etiquetado Nutricional frontal que deben cumplir alimentos y bebidas envasadas y empacados. El propósito de esta Resolución es adoptar medidas de protección para el consumo informado de alimentos.

En este sentido, esta reglamentación establece la obligatoriedad de implementar sellos circulares  frontales de advertencia para indicar el alto contenido de sodio, grasas o azúcares y adicionalmente contempla otros aspectos relevantes, tales como las especificaciones respecto de la declaración de los nutrientes, la forma como deben calcularse y la manera como se deben indicar sus valores de referencia; los formatos que deben adoptar las tablas nutricionales;  así mismo establece los requisitos para la declaración de las propiedades nutricionales y de salud  y el régimen de inspección vigilancia y control respecto del cumplimiento del reglamento junto con la responsabilidad respectiva. El objetivo principal de estas directrices es ayudar al consumidor en la construcción de una dieta equilibrada.

Dentro de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el reto que enfrenta en la actualidad la industria para ajustar las etiquetas y manejar sus inventarios, cambiar empaques y envases para ajustarse en tiempo a las nuevas exigencias legales.

Ley 2120 del 30 de julio de 2021, sobre fomento de entornos alimentarios saludables

En 2021,  se expide esta Ley cuyo objeto es promover los entornos de alimentación saludable con el propósito de prevenir en la población las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, las cuales resultan por la combinación de factores genéticos, fisiológicos, falta de ejercicio, exceso de consumo de tabaco o alcohol entre otros factores.

Esta ley contiene definiciones importantes para el entendimiento del concepto de entorno y condiciones de vida, hábitos y alimentación saludable  y alimentos clasificados de acuerdo con el nivel de procesamiento. Así mismo, dentro de los aspectos regulados se destaca la creación de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN); la inclusión del etiquetado frontal de advertencia; la referencia a la emisión de contenidos para la promoción de salud con autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Todo lo anterior ha conllevado a la Industria Alimentaria a tener dentro de sus políticas los principios de inocuidad de los alimentos y protección de la salud pública en cumplimiento de la normatividad nacional.


Hecho destacado:

En este año una de las noticias destacadas fue la autorización que obtuvo Colombia por parte del Ministerio de Salud de Israel para exportar productos de la pesca. Para el año 2021 existían como principales mercados, Unión Europea, Chile, Estados Unidos, Perú, Brasil, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Argentina.

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2022: resolución 557 del 07 de abril de 2022. 

Requisitos generales de Rotulado de Alimentos de Consumo Humano.

En abril de 2022 se modifican algunos artículos de la Resolución 5109 de 2005 sobre requisitos generales de rotulado de alimentos. De esta manera, dentro de las exigencias generales se presentan las siguientes:

La etiqueta o rótulo no debe presentar el producto de una forma que induzca a error respecto de su naturaleza; no debe contener  palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas; no deberá estar en contacto directo con el alimento, salvo que el fabricante, envasador, empacador cuente con los estudios técnicos que demuestren la seguridad sanitaria de las tintas; si se declara que el alimento es 100% natural no debe contener aditivos; no debe contener palabras, representaciones gráficas sugieran directa o indirectamente que el alimento se relaciona con otro producto; Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan referencia a ingredientes naturales que no contiene el alimento debe aparecer, la expresión "sabor artificial".

Resolución 2492 del 13 de diciembre de 2022.

Se modifican exigencias relativas al etiquetado nutricional y frontal de advertencia.

En diciembre de 2022 se modifican algunos artículos de la Decisión 810. Dentro de las principales modificaciones de esta Resolución se encuentran las siguientes: Se adopta la clasificación de alimentos de acuerdo con el modelo de la Organización Panamericana de la Salud; se establece la forma octogonal con fondo negro como obligatoria para los sellos que deben indicar ´´Exceso en Sodio’’; ‘’Exceso en Azúcares’’; ‘’Exceso en Grasas Saturadas’’; Exceso en Grasas Trans’’; ‘’ Contiene Edulcorantes’’; se prohíbe la inclusión de declaraciones en salud y nutricionales cuando hay presencia de sellos de advertencia.

Esta reglamentación aplica a los alimentos nacionales e importados que se comercialicen en Colombia para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional con algunas excepciones tales como como fórmulas infantiles para niños y niñas entre 0 y 12 meses, alimentos para propósitos médicos especiales (APMES); infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantáneo entre otros.

Línea del tiempo Etiquetado Nutricional y Frontal de Advertencia.

10 años en la regulación de la industria de alimentos de Colombia

Hecho destacado:

En este año dentro de las noticias destacadas se encuentra el interés de la industria alimentaria en buscar alternativas para la reducción de azúcar para disminuir problemas de salud como la obesidad, y la diabetes tipo 2. Esto ha hecho que la industria busque reformular sus productos para adecuarse a las exigencias regulatorias y encuentre en la innovación su mejor aliado.

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En los últimos 10 años se implementaron requisitos que han logrado garantizar la seguridad y calidad de los alimentos, dando apertura a nuevos mercados. Lo que sigue para la industria de alimentos es lograr la adecuación de sus procesos a la innovación legal y tecnológica exigida por la reglamentación local y superar en tiempo los obstáculos que estas exigencias presentan. Esto implicará, también, adecuar la composición de los productos para atender oportunamente las necesidades de los consumidores bajo una visión orientada por los principios de una dieta saludable.

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