MinTrabajo presenta alternativas para laborar en tiempos del COVID - 19
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El trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, permisos remunerados y  las vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, son alternativas que el Ministerio del Trabajo dio a conocer.
Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, socializó la circular que contempla las medidas de protección al empleo durante la fase de contención del COVID - 19 y la declaración de emergencia sanitaria en el país.
Para tal efecto, el documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas para el trabajo presencial y aclara las características de estas modalidades:
- Al teletrabajo, conforme lo señalado en la norma en mención, no le serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno, sin que se puedan imponer tampoco altas cargas de trabajo.Â
- El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo, por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento.
- El empleador tiene la facultad de reducir o ampliar la jornada laboral establecida dependiendo de las necesidades del servicio o necesidades especiales sin que este término sea contabilizado como horas extras.
- Se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. Por otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios.
Consulte aquí: Circular 021 MinTrabajo
El trabajo en casa, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general, todas las medidas enunciadas en la circular mencionada, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.Â
Para más información o aclaración de dudas, el Ministerio del Trabajo, cuenta con los siguientes canales de atención al ciudadano:
Atención Telefónica:Â horario de atención: lunes - viernes 7:00 a.m. - 7:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.; Bogotá (57-1) 3 77 99 99 Opción 2; línea nacional gratuita 018000 112518.
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