Tenga en cuenta: rotulado de alimentos, bebidas y materias primas
Tenga en cuenta: rotulado de alimentos, bebidas y materias primas
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- No debe presentar el producto de forma falsa, equívoca o engañosa, ni susceptible de crear una impresión errónea de la naturaleza o inocuidad del producto.
- No debe presentar palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la naturaleza, origen, composición o calidad del alimento.
- No debe estar en contacto directo con el alimento (salvo en los casos autorizados por el INVIMA).
- Si declara que su contenido es 100% natural, no debe contener aditivos (Exceptuando los jugos y pulpas de frutas únicamente para la adición de ácido ascórbico. Artículo 11, Resolución 7992 de 1991).
- No debe contener palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran de forma directa o indirecta otro producto, ni en forma que pueda inducir al consumidor o comprador que se relaciona en alguna forma con otro producto.
- Nombre del alimento: debe registrar por lo menos uno de los nombres establecidos en la normatividad sanitaria vigente para el alimento. En caso de no existir, puede registrar una denominación común o usual aplicada por el uso corriente, sin inducir a error o engaño al consumidor.
- Debe contener las palabras o frases adicionales para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física del alimento. Este requisito debe encontrarse en la cara principal del rótulo junto al nombre del alimento.
- Lista de ingredientes: Â debe contener los nombres específicos, exceptuando el agua cuando forme parte de ingredientes como la salmuera, el jarabe o caldo empleados en un alimento compuesto y que deben ser declarados como tales.
- Debe indicar el nombre o la razón social y la dirección del fabricante, envasador o reempacador del alimento, precedido de la expresión "FABRICADO" o "ENVASADO POR", según corresponda.
- Identificación del lote: todo envase debe contener grabado o marcado, de forma visible, legible e indeleble la palabra "Lote" o la letra "L", junto con la información que permita identificar la fecha de producción o fabricación, fecha de vencimiento, fecha de duración mínima, fábrica productora y el lote (puede tratarse de un código alfanumérico).
- La fecha de vencimiento y/o de duración mínima debe estar grabada o marcada de forma visible, legible e indeleble. No se permite su declaración en adhesivo o sticker.
- Registro sanitario: el funcionario de la Entidad Territorial de Salud, debe verificar que contenga el Registro Sanitario del producto, exceptuando los productos alimenticios indicados en el Artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013.
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