¿Qué debe cumplir el etiquetado y cómo puede usarlo mejor?
¿Qué debe cumplir el etiquetado y cómo puede usarlo mejor?
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Con el fin de garantizar que el consumidor sea informado de manera veraz, clara y completa sobre los productos, se han planteado múltiples normas que aplican para el etiquetado de los mismos. Sin embargo, más allá del cumplimiento de estos parámetros, también está la posibilidad de implementar ciertas técnicas que permiten sacarle provecho a este elemento, para capturar el "momento de la verdad". Impresión global: De acuerdo con Lluís Riera, director de la compañía de seguridad alimentaria SAIA, "las normativas que imperan son las de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y de la FDA, que quizás son las más amplias y exigentes, con las que ya cumpliríamos en la mayoría de países", refiriéndose a las principales regulaciones en esta materia, en el mundo. Mientras que en Europa el Reglamento 1169/2011 es la más reciente, en Estados Unidos se debe cumplir la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, y la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación.Aunque cada país tiene sus propias regulaciones para el etiquetado, existen algunas que van más allá de las fronteras y son exigidas en muchas naciones. Además, hay varias formas de presentar la información para llamar la atención del comprador
Las medidas de seguridad preventivas que puede tomar el Invima por el incumplimiento de dichas resoluciones se exponen en el artículo 576º de la Ley 09 de 1979 y son: suspensión parcial o total de trabajos o servicios, decomiso de productos, clausura temporal del establecimiento (podrá ser parcial o total), destrucción o desnaturalización de artículos (si es el caso) y congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
Pese a que en el mundo se le ha dado mayor importancia a esos parámetros, Riera afirma que "siempre debemos considerar la normativa de etiquetado de los países donde se va a vender el producto", pues cada uno tiene su regulación al respecto, lo cual se evidencia en aspectos como las características nutricionales del alimento o bebida, que deben ponerse en el etiquetado frontal. El sistema más usado en la mayoría de naciones para ello, son las GDA (Guías Diarias de Alimentación), que consiste en presentar la cantidad de ciertos ingredientes (calorías, azúcares, grasas y sodio) que tiene una porción del producto, y el porcentaje que cada uno aporta con base en un promedio de consumo diario recomendado de cada aditivo. Sin embargo, varios países han combinado este modelo con otro, tipo semáforo, utilizando los colores tradicionales de este para informarle al comprador qué tan buena o no es la cantidad de un ingrediente que contiene el alimento o bebida, para la salud de quien lo consuma.Los empaques múltiples, que contengan elementos que inpidualmente cuenten con este tipo de etiquetado, no deben presentarlo.Mientras que en naciones como Chile se ha establecido el uso de octógonos para anunciar si el producto es alto en uno o persos aditivos, en Francia optaron por el Nutri-Score para que las personas sepan qué tan sano es el alimento o bebida en su totalidad, con una clasificación que va de la A a la E e incluye un color por letra. Dentro de los parámetros del Codex Alimentarius, muy aceptados en la escala global para regular el comercio de alimentos y bebidas y así asegurar la calidad de los productos, también se tiene en cuenta el etiquetado. Según Emilio Matas, coordinador de Etiquetado de Alimentos del Codex Alimentarius de Chile, "las normas o directrices del Codex en esta materia son recomendaciones que tienen un carácter de voluntarias y para cuyo establecimiento se ha llegado a consenso". Sin embargo, persos países las toman de base para las suyas, las cuales sí son obligatorias en cada uno. Algunas son:
- Las directrices sobre etiquetado nutricional
- Las directrices generales sobre declaración de propiedades
- La norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados
- Las directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente.
Por otro lado, las sanciones que puede imponer el instituto a las compañías que no cumplan estas normas nacionales son (según el 577º de la misma Ley): decomiso de productos, amonestación, multas sucesivas hasta por una suma igual a 10 mil salarios diarios mínimos legales, suspensión o cancelación del registro o de la licencia y cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio respectivo.
Regulaciones en Colombia
En este país, las normas que aplican para este tema son:- Resolución 5109 de 2005: Establece "el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano"
- Resolución 333 de 2011: Plantea "el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano"
- Resolución 5109 de 2005: Define desde nombres genéricos de ingredientes hasta el área de cara principal de exhibición.
- Marca: Colocarla en la parte superior frontal de la etiqueta
- Declaraciones: Las que más atrapan son las propiedades saludables. Deberían ponerse en la parte superior derecha y ser mensajes directos, sin tecnicismos
- Diseño: Sencillo, sin imágenes paisajistas, con imágenes al carboncillo, elegante.
- Colores: Llamativos y negro como color predominante para el mercado gourmet.
- Materiales: Usar películas termoencogibles, que se adhieren al envase por calor.
Con respecto a la presencia del etiquetado verde en la industria, López plantea que "hoy, la elaboración de etiquetas con materiales amigables con el medio ambiente no solo es tendencia, sino exigencia, ya que el tema de productos biodegradables tiene mucho peso en la conciencia del consumidor a la hora de la disposición final del empaque de los mismos".
Recuerde que la etiqueta de su producto debe tener estos elementos:- Nombre del alimento.
- Lista de ingrediente.
- Contenido neto.
- Instrucciones para la conservación.
- Lote.
- Registro Sanitario.
- Fecha de venciemiento (No adhesivo/ calcomanía).
- Nombre y dirección del fabricante o envasador.
- Instrucciones de uso.
- Fecha de fabricación.
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