Las dos caras de la prohibición de las Minigelatinas

Las dos caras de la prohibición de las Minigelatinas

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La forma, composición y empaque de los alimentos deben ser material fundamental para la creación de nuevos productos, pero la investigación de la industria y la acción del Gobierno son puntos determinantes para la salud del consumidor. Estudios médicos realizados sobre las 'Minigelatinas en Cápsulas', determinaron que el envase, contenido y forma de consumo del producto es nocivo para la salud de los compradores. De esta forma, la Superindustria expidió la resolución 35240 de 2015, en la que se prohí­be, como medida cautelar, la venta, producción e importación de las Mingelatinas al mercado colombiano. De acuerdo a las declaraciones del Superintendente de Industria y comercio, Felipe Serrano Pinilla, las 'Minigelatinas en cápsula' son perjudiciales para la salud por su alto riesgo de asfixia, daño neurológico y porque han causado la muerte de tres niños en el paí­s. El primer caso fue en 2014 cuando una niña de 12 meses de edad, consumió el producto y murió por un paro cardiorespiratorio, en el segundo, una niña de 8 meses presentó asfixia y sufrió parálisis cerebral infantil y por último, un niño de 10 meses de edad, quien presentó un episodio de broncoaspiración con la parte central de un gel saborizado de gelatina, que lo condujo a un paro cardiorespiratorio, lo cual dejó secuelas neurológicas significativas. Pese a esta prohibición, la empresa Gummycol, uno de los principales importadores de las minigelatinas en el paí­s, anunció por medio de su abogada Carolina Dominguez, que los estudios en los cuales está basada dicha resolución contienen análisis que no son aplicables al caso colombiano. De esta manera, la compañí­a explicó que sus productos no contienen el aditivo alimentario E425 Konjac como consta en las certificaciones del INVIMA, el cual ha sido la base para la prohibición en Europa y Estados Unidos. Lo que significa para Gummycol, perdidas económicas de hasta $1,273.670.000 de pesos, equivalentes a el inventario actual del producto, a multas, arriendo de bodegas y a la devolución de las minigelatinas por parte de los distribuidores.

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